Mutual Non-Disclosure Agreement Publishers_Spanish

PARTES:

  • MARFEEL SOLUTIONS, S.L., con código de identificación fiscal B65651259 y con domicilio en Avinguda de Josep Tarradellas, 20, planta 6, Barcelona‎, España (‘Marfeel’); y

  • [Nombre de la otra parte], con domicilio en [dirección] (‘Cliente’)

Ambas partes serán referidas conjuntamente como las “Partes” e individualmente como la “Parte”.

OBJETO, PROPÓSITO Y DEFINICIÓN

  1. Cada una de las Partes del presente Acuerdo tiene la intención de divulgar a la otra parte información relacionada con su negocio con el fin exclusivo de evaluar la posibilidad de formalizar un acuerdo para la prestación de servicios de Software como Servicio (“SaaS”), específicamente para la provisión de servicios de análisis web por parte de Marfeel al Cliente (en adelante, el “Propósito”). Esta información relacionada con el negocio de cada Parte incluye, sin limitaciones (“Información Confidencial”):

  2. datos técnicos, código fuente, arquitectura del software, algoritmos, diseños, especificaciones, y documentación;

  3. información comercial, financiera y estratégica, incluyendo precios, tarifas, y planes de negocio;

  4. información de clientes, usuarios o proveedores, incluidos detalles de contacto, acuerdos, preferencias y hábitos de consumo;

  5. Datos de rendimiento de los servicios SaaS, métricas de tráfico, análisis de uso, y cualquier otra información relacionada con el servicio proporcionado por las Partes; y

  6. Cualquier otra información divulgada de manera explícita como confidencial.

  7. Cada Parte de este Acuerdo se denominará “Parte Receptora" cuando reciba o utilice la Información Confidencial divulgada por la otra parte, y se denominará “Parte Reveladora” aquella parte que proporcione o divulgue Información Confidencial a la Parte Receptora en el contexto del Acuerdo.

En consideración de las negociaciones de las partes, cualquier acceso de la Parte Receptora a Información Confidencial de la Parte Reveladora, la Parte Receptora declara lo siguiente:

OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD

  1. Las Partes acuerdan: (i) mantener confidencial la Información Confidencial de la Parte Reveladora y tomar precauciones razonables para proteger dicha Información Confidencial(incluidas, entre otras, todas las precauciones que la Parte Receptora emplea con respecto a sus propios materiales confidenciales), (ii) no divulgar dicha Información Confidencial o cualquier información derivada de la misma a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte Reveladora, excepto cuando sea necesario para cumplir con las obligaciones de este Acuerdo o para la prestación de los servicios de SaaS de acuerdo con los términos establecidos; (iii) utilizar la Información Confidencial únicamente para los fines específicos relacionados con el Propósito

EXCEPCIONES

  1. Las obligaciones de confidencialidad no se aplicarán a la Información Confidencial que:

  2. es o devenga (sin acción o inacción indebida por parte de la Parte Receptora o cualquier afiliado, agente, consultor o empleado de la Parte Receptora) generalmente disponible al público; o

  3. ya estaba en el poder de la Parte Receptora o era conocido por ella sin restricciones antes de recibirlo de la Parte Reveladora; o

  4. Sea conocida por la Parte Receptora en el momento de la divulgación y no esté sujeta a ninguna obligación de confidencialidad;

  5. le fue revelado a la Parte Receptora legítimamente por un tercero que no está o no estaba sujeto a ninguna obligación de mantener reserva de la información; o

  6. sea divulgada conforme a una orden judicial o administrativa o por una autoridad competente, en cuyo caso la Parte Receptora notificará a la Parte Reveladora con antelación suficiente para que ésta pueda tomar las medidas apropiadas.

  7. fue desarrollado de forma independiente, sin el uso de ninguna Información Confidencial de la Parte Reveladora por empleados de la Parte Receptora que no han tenido acceso a dicha información.

  8. Inmediatamente después de una solicitud por escrito de la Parte Reveladora enviada a la dirección de la Parte Receptora, la Parte Receptora entregará a la Parte Reveladora toda la Información Confidencial de la Parte Reveladora y todos los documentos o medios que contengan dicha Información Confidencial y todas y cada una de las copias o extractos del mismo.

  9. Uso de Datos para Estudios de Medios

No obstante lo establecido en este Acuerdo, las Partes aceptan y acuerdan que Marfeel podrá utilizar los datos recopilados de manera pseudoanonimizada, agregada y no individualizada, garantizando la privacidad, con fines estadísticos y para la realización de estudios de medios, tales como análisis de tendencias y métricas de rendimiento, para mejorar sus servicios y ofrecer a la red de clientes de Marfeel informes y estadísticas generales.

  1. La Parte Receptora reconoce y acepta que debido a la naturaleza única de la Información Confidencial de la Parte Reveladora, no puede existir un recurso legal adecuado por cualquier incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente, incumplimiento que puede resultar en un daño irreparable para la Parte Reveladora y, por lo tanto, que ante tal incumplimiento o cualquier amenaza del mismo, la Parte Reveladora tendrá derecho a buscar una compensación equitativa adecuada, además de los recursos que pueda tener en la ley.

  2. En el caso de que cualquiera de las disposiciones de este Acuerdo sea considerada ilegal, inválida o inaplicable por un tribunal u otro tribunal de jurisdicción competente, dichas disposiciones se limitarán o eliminarán en la medida mínima necesaria para que este Acuerdo permanezca de otro modo en total fuerza y ​​efecto.

  3. Toda controversia o conflicto derivado de este contrato deberá someterse a los Tribunales de la ciudad de Barcelona (España) sin tener en cuenta los conflictos de disposiciones legales del mismo, para lo cual las partes renuncian a jurisdicción y fuero.

  4. Este Acuerdo constituye el acuerdo íntegro de las Partes respecto a la materia del mismo y deja sin efectos todos los contratos y compromisos previos, tanto escritos como verbales, con respecto al objeto de este Acuerdo y forma parte integrante de todos los contratos, ofertas mercantiles, órdenes de servicios, órdenes de compra, y convenios escritos y/o verbales que hayan celebrado las Partes con anterioridad, así como de aquellos que se celebren con posterioridad a la firma del presente Acuerdo.

  5. Este Acuerdo tendrá una duración de dos (2) años desde el momento de su firma.

  6. En caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo en relación con su posible relación comercial, o cuando dicha relación comercial termine, cada Parte deberá devolver a la otra toda la Información Confidencial intercambiada entre ellas, comprometiéndose a la destrucción de cualquier copia de la misma independientemente del soporte o formato en el que se encuentre almacenada, cumplido lo cual continuará en todo caso vigente el compromiso de reserva de la Información Confidencial en forma indefinida. En el supuesto de que una de las Partes no pueda proceder a la destrucción de la Información Confidencial una vez la relación comercial termine, dicha Parte se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que dicha Información Confidencial continúe siendo tratada de forma confidencial. La Parte obligada a retener la Información Confidencial deberá mantenerla sujeta a las mismas condiciones de confidencialidad y seguridad establecidas en el presente Acuerdo, absteniéndose de divulgarla a terceros, salvo que sea requerido por una autoridad competente o por la normativa aplicable.

Actualizado: 25 de noviembre de 2024